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¿A quién pertenecen los derechos de una obra creada para tu empresa?

hace 19 horas
5 min de lectura

Una empresa puede invertir en fotografías, videos, diseños, textos publicitarios, ilustraciones, software, manuales y otros materiales creativos para desarrollar su actividad. Pero pagar por la creación de una obra no siempre significa adquirir todos los derechos necesarios para utilizarla sin restricciones.


Esta diferencia puede pasar desapercibida durante la operación cotidiana. El problema aparece cuando una empresa desea modificar una pieza, reutilizarla en otra campaña, distribuirla comercialmente o continuar trabajando con ella después de terminar una relación profesional.


Comprender cómo funcionan los derechos de autor ayuda a establecer acuerdos claros y a prevenir conflictos entre empresas, colaboradores y proveedores creativos.



¿Qué protegen los derechos de autor?


En México, los derechos de autor protegen las obras originales comprendidas en las categorías previstas por la legislación, como las literarias, musicales, audiovisuales, fotográficas, artísticas y programas de cómputo, entre otras.


La protección recae sobre la expresión original de una obra, no sobre las ideas, conceptos, métodos o procedimientos considerados de manera aislada.


Por ejemplo, una idea general para una campaña publicitaria no es lo mismo que el texto, las fotografías, las ilustraciones o el video concretos desarrollados para ejecutarla. Cada elemento debe analizarse según sus características y el marco jurídico aplicable.


La Ley Federal del Derecho de Autor establece las reglas relevantes para identificar los derechos involucrados, su titularidad y las condiciones para autorizar determinados usos.


¿Quién es el titular de los derechos cuando una empresa encarga una obra?


La respuesta depende de factores como el tipo de obra, quién la creó, la relación jurídica entre las partes, los contratos existentes y las disposiciones legales aplicables.


Obras realizadas por proveedores externos


Imagina que una empresa contrata a un fotógrafo para producir imágenes de sus productos. El servicio puede incluir la sesión, la edición y la entrega de archivos, pero es necesario revisar qué usos fueron autorizados.


¿Puede la empresa publicar las imágenes en su sitio web? ¿Utilizarlas en anuncios pagados? ¿Incluirlas en empaques? ¿Adaptarlas para otros formatos o campañas?

Las respuestas deben derivarse de las condiciones pactadas y de los derechos que efectivamente se hayan concedido. No conviene asumir que el pago de los honorarios resuelve automáticamente todas estas cuestiones.


Diseños y contenidos creados por una agencia


Las relaciones con agencias de publicidad, estudios de diseño y productoras pueden involucrar diferentes participantes y materiales: textos, ilustraciones, fotografías, animaciones, música y videos.

Por eso, los acuerdos deberían identificar las obras incluidas, los usos autorizados, el alcance de los derechos concedidos y las condiciones aplicables a las adaptaciones o reutilizaciones.

También es importante revisar si los proveedores cuentan con las autorizaciones necesarias respecto de los materiales de terceros que incorporan a sus entregables.


Obras desarrolladas por empleados o colaboradores


Cuando una obra se crea dentro de una relación laboral o mediante un encargo, no es recomendable aplicar una regla general sin revisar las circunstancias.

La legislación mexicana contempla disposiciones específicas para determinadas obras realizadas bajo relaciones laborales y para obras por encargo. La titularidad y el alcance de los derechos pueden depender de la naturaleza de la relación, del contrato y de las normas aplicables.


Antes de reutilizar o explotar comercialmente una obra, conviene revisar los documentos correspondientes y determinar qué derechos tiene la empresa.


Derechos morales y derechos patrimoniales: ¿cuál es la diferencia?


Esta distinción es fundamental para comprender por qué la autoría y la explotación comercial de una obra no siempre recaen en la misma persona.

Los derechos morales están relacionados con el vínculo entre la persona autora y su obra. La legislación mexicana les reconoce características particulares, entre ellas su carácter inalienable e irrenunciable en los términos previstos por la ley.


Los derechos patrimoniales permiten autorizar o explotar económicamente una obra mediante las modalidades de uso reconocidas legalmente. Su transmisión o autorización está sujeta a las formalidades y condiciones que establece la legislación.


En consecuencia, una empresa puede contar con autorización para utilizar una obra sin que eso signifique que se convierta en autora de ella. El alcance de sus facultades dependerá de la situación jurídica concreta.


6 puntos que conviene revisar antes de utilizar una obra


Si tu organización contrata servicios creativos o desarrolla materiales propios, considera esta lista como punto de partida:


  1. Identificación de las obras: especifica qué fotografías, diseños, textos, videos, desarrollos u otros materiales comprende el acuerdo.

  2. Usos autorizados: define si se utilizarán en redes sociales, publicidad, empaques, sitios web, plataformas digitales u otros medios.

  3. Alcance territorial y temporal: revisa dónde y durante cuánto tiempo se permite el uso, según el tipo de autorización y la legislación aplicable.

  4. Modificaciones y adaptaciones: establece qué cambios, versiones o usos derivados están contemplados.

  5. Materiales de terceros: verifica las licencias y autorizaciones de imágenes de archivo, tipografías, música, software y otros recursos incorporados.

  6. Documentación: conserva contratos, licencias, entregables y evidencias de las autorizaciones correspondientes.


No todos los proyectos requieren las mismas condiciones. Un contrato debe responder a las características de la obra, la relación entre las partes y el uso comercial previsto.


¿Es necesario registrar una obra?


La protección autoral y el registro son cuestiones distintas.

En México, el derecho de autor nace con la fijación de la obra en un soporte material, en los términos de la ley, y no depende de que se realice un registro. No obstante, la inscripción ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) puede ser útil para documentar información relevante sobre la obra y sus derechos.


La conveniencia de registrar una obra depende del proyecto, de las necesidades de documentación y de la estrategia de protección. El registro no sustituye los contratos ni resuelve automáticamente cualquier controversia sobre titularidad.


La claridad jurídica también forma parte de una buena gestión creativa


Los materiales creativos pueden ser esenciales para la comunicación, la operación y el crecimiento de una empresa. Por ello, definir desde el inicio quién puede utilizarlos, en qué condiciones y con qué alcance contribuye a construir relaciones comerciales más claras.

Una gestión adecuada de derechos de autor no busca limitar la creatividad, sino establecer las condiciones para que las obras puedan utilizarse conforme a los derechos y autorizaciones correspondientes.


En OYR ofrecemos asesoría en derechos de autor, licencias y contratos de propiedad intelectual, para ayudar a empresas y creadores a identificar sus necesidades de protección y documentar adecuadamente sus relaciones.


¿Tu empresa contrata servicios creativos o necesita revisar los derechos sobre sus materiales? Conoce nuestros servicios de derechos de autor.


Contenido informativo general. La titularidad, transmisión y autorización de derechos aplicables dependen de las circunstancias de cada caso y de la legislación vigente.

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